Responsabilidad Civil
Nos
referimos a responsabilidad civil a responder patrimonialmente ante un reclamo
de un tercero, en el ámbito educativo es mayor nuestra responsabilidad ya que los
padres nos entregan la guardia provisoria, los tenemos que resguardar. Existen
tres tipos de responsabilidades: la administrativa, la renal y la civil.
Responsabilidad
civil de un docente puede verse comprometida, hay que ver si el daño es
comprobable ya que el seguro, el cual tiene todas las escuelas, cubre una
responsabilidad objetiva, algo previsible que no se puede evitar porque ya de
por si hay riesgos al tener menores a nuestro cargo, un caso fortuito o algo de
fuerza mayor.
En el caso de que sea subjetiva cae todo el peso en el docente y/o responsable a cargo. Hay tres maneras de que puedan abalar que es culpable; por negligencia, imprudencia, impericia o con dolo, este ultimo es un daño penal.
Para que puedan eximirse de responsabilidad debe probar el caso fortuito o de fuerza mayor.
En el caso de que sea subjetiva cae todo el peso en el docente y/o responsable a cargo. Hay tres maneras de que puedan abalar que es culpable; por negligencia, imprudencia, impericia o con dolo, este ultimo es un daño penal.
Para que puedan eximirse de responsabilidad debe probar el caso fortuito o de fuerza mayor.
La edad del
menor, la actividad escolar y el nivel de enseñanza son condiciones necesarias
para que resulten responsables los titulares del establecimiento educativo.
Según las normas de cuidado en el decreto 2299/11 cada institución escolar es responsable del plan de prevención de riesgo.
Según las normas de cuidado en el decreto 2299/11 cada institución escolar es responsable del plan de prevención de riesgo.
Salidas Educativas
SALIDAS EDUCATIVAS REPRESENTACION INSTITUCIONAL
↓ ↓
SALEN TODOS LOS ALUMNOS SALEN 3 O 4 PARA REPRENTAR
A LA INSTITUCION.
Requisitos generales
- Relacion doncente-alumno: menores de 16 años un docente cada 15 alumnos.
- Acompañante no docente → Mamá, auxiliar.
↪ Ayudan pero no cuidan, no estan en
la relacion docente-alamno. - Cuando ya sabemos quienes van debemos mandar una autorizacion de los padres y completar la planilla de salud.
- Deben autorizar la propuesta pedagogica, completar los anexos necesarios entre ellos el 4,5 y 9.
http://servicios.abc.gov.ar/docentes/concursodocente/normativa/leyes/ley_10579.pdf
Para todos los niveles menos los universitarios.
El 2 , 7 y 20 son para publicas y privadas.
Es las ley que reglamenta los derechos y obligaciones del docente y el estado. Dentro de este podemos encontrar:
Para todos los niveles menos los universitarios.
El 2 , 7 y 20 son para publicas y privadas.
Es las ley que reglamenta los derechos y obligaciones del docente y el estado. Dentro de este podemos encontrar:
- Las obligaciones que deben cumplir como por ejemplo declarar todos los datos.
- Responsabilidad administrativa.
- Incompatibilidad.
- Licencias.
- Que le corresponde a cada cargo sea suplente, provicional o titulares.
Marco Jurídico aplicable en la Provincia de Bs As.
- Constitución Nacional
- Convención Internacional de los Derechos del Niño
- Código Civil – Comercial de la Nación (modificado por LEY en agosto 2015)
- Constitución Provincial
- Ley de Educación Nacional —Ley 26. 206/06
- Ley de Educación Provincial Ley 13.688/07
- Ley de Protección y Promoción de los Derechos de Niños/as y Adolescentes .13.298/05.
- Ley 10. 579 /87- Estatuto Docente Pcia Bs As.
- Dec N° 2.299/11 – Reg. Gral. de Inst. Educativas de la Pcia Bs As. (Art 30/38/39/40/41/93/110/ 155/156/157/ 158/162 al 166/)
- Régimen académico según los Niveles.
- Res 378/17 –DGCyE_ Salidas Educativas Pcia Bs As
- Guía de intervención de Conflictos Escolares
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